19.10.2010 Convocatoria de Eleccciones

Al amparo de lo dispuesto en el Artículo 10 de los Estatutos del club, la Junta Directiva del C.D. RÍO DO POZO acuerda convocar elecciones a la presidencia del club en Asamblea General Extraordinaria que tendrá lugar en la sede el 31 Octubre de 2010, a las 11:30 en primera convocatoria y a las 12:00 en segunda.
Regulación del procedimiento electoral: (*)
1 – Serán condiciones para ser candidato:
Ser mayor de edad.
Ser socio de número del Clube Deportivo Río do Pozo.
Presentar una Junta Directiva formada por un número de socios de número mayores de edad no inferior a 5 ni superior a 15 de la que tomarán parte un Tesorero y un Secretario.
2 – Presentación de Candidaturas:
Los candidatos notificarán al Club Deportivo Río do Pozo su intención de presentarse a las elecciones aportando una relación de los socios que conformarán su Junta Directiva firmada por todos ellos.
Las distintas candidaturas dispondrán de un tiempo de 30 minutos en la Asamblea General Extraordinaria, para la presentación de su proyecto a los socios antes de proceder a la votación.
3 – Votación:
La elección será por sufragio libre, directo, igual y secreto entre los miembros de la Asamblea General del Clube Deportivo Río do Pozo.
Los electores han de venir debidamente documentados con su DNI y estar al corriente de pago de su cuota de socio en la fecha de celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
4 – Proclamación de vencedores:
En caso de presentación de una única candidatura, ésta será elegida sin necesidad de votación.
En caso de que se presenten 2 candidaturas, ganará la aquella candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos. En caso de empate se proclamará vencedora la candidatura cuyo candidato a presidente tenga mayor antigüedad como socio del Clube Deportivo Río do Pozo.
En caso de presentación de un número mayor de candidaturas se procederá a realizar una segunda vuelta con las dos candidaturas más votadas en la que se decidirá de la misma forma que en el apartado anterior. En caso de que en la primera vuelta una de las candidaturas contase con la mayoría absoluta (mitad + 1) de los electores, ésta se proclamará vencedora sin necesidad de realizar la segunda vuelta.















